Son las siglas en inglés de la Ley de Impuestos sobre Inversión Extranjera en Bienes Raíces de 1980 (Foreign Investment in Real Property Tax Act.)
FIRPTA afecta a cualquier individuo extranjero no residente y a las compañías extranjeras no consideradas corporaciones nacionales. Desde el punto de vista impositivo (declaración de impuestos) cuando una persona no reside o una corporación o sociedad extranjera vende una propiedad dentro de los estados unidos, estará sujeta a las disposiciones de FIRPTA.
En el momento que se cierra la transacción, al vendedor se le realizará una retención del 10% sobre el precio de venta, en transacciones menores a $1,000,000 y del 15% si el precio de venta es por encima de $1,000,000.
Por ejemplo, un “inversionista extranjero” vende propiedad por US$350.000 el agente de cierre de la transacción (compañía o abogado que tramita el titulo) retendrá US$35.000 en una cuenta especial llamada “deposito en custodia” (escrow account), hasta que el “inversionista extranjero” presente su declaración de impuestos sobre ingresos en enero del año calendario siguiente al cierre de la venta.
Retención es el mecanismo mediante el cual el Fisco (IRS) “obliga” al individuo o compañía extranjera a presentar su declaración para determinar si existe ganancia o pérdida en la transacción.
Una vez se realice la declaración y el IRS determine el monto a imputar como impuesto, el diferencial entre la retención y el impuesto es reintegrado al vendedor.
Es muy importante dar la atención y planificación adecuadas a este punto, de manera que no existan sorpresas negativas a la hora del cierre.
Comprar a nombre personal o a nombre de una compañía es uno de los elementos más importantes en la aplicación del Firpta. Sin embargo, no sólo es el tipo de estructura jurídica si no la constitución interna la que podría hacer la diferencia. Por otra parte, Firpta es sólo uno de los factores a tomar en cuenta, por lo tanto es sumamente importante conocer las ventajas y desventajas de las diferentes estructuras de compra (LLC, S-Corp, Trust, Inc, etc)
Como comprador debe asegurarse que se realice la retención en caso de que el vendedor sea “individuo extranjero no residente o compañía extranjera no considerada corporación nacional” en caso contrario podría ser responsable de pagar esa retención.
Igualmente, es importante que como comprador extranjero se asegure de crear la estructura legal más efectiva para lidiar con esta retención en el caso futuro de la venta.
NOTA LEGAL: Las disposiciones de FIRPTA son complicadas y requieren la pericia de un abogado de bienes y raíces o contador público que pueda llenar las solicitudes adecuadas y evaluar las potenciales implicaciones. En ningún momento debe tomarse ésta información como asesoría.
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