También conocido como Exención de vivienda principal. Se trata de una exención que los residentes de Florida pueden reclamar y consiste en solicitar hasta $50,000 en exención de impuesto sobre el valor tasable de la propiedad. Las exenciones reducen el valor catastral de su propiedad, lo que reduce el monto del impuesto sobre la propiedad que se paga. Si tu propiedad es tu residencia permanente o vivienda familiar, puede ser elegible para una exención de impuestos.
En el estado de Florida, se aplica una exención de $25,000 a los primeros $50,000 del valor de tasación de tu propiedad si dicha propiedad es tu residencia permanente y te convertiste en propietario de ese inmueble antes del 1 de enero del año fiscal. Esta exención se aplica a todos los impuestos, incluidos los impuestos del distrito escolar. Se aplicará una exención adicional de hasta $25,000 si el valor tasado de su propiedad está entre al menos $50,000 y $75,000. Esta segunda exención no se aplica a los impuestos del distrito escolar.
Aplicar al beneficio de Homestead Exemption es sencillo, y existe la posibilidad de realizar el trámite de manera remota a través de email o correo regular, o de manera presencial en las oficinas del Tasador de Propiedades de tu condado. Lo más importante es que tú seas el dueño de esa propiedad antes del 1 de enero de ese año fiscal, y residir de forma permanente en la propiedad, además de que dicha dirección debe ser la que aparece en tu licencia de conducir, inscripción para votar, registro de vehículos y/o declaración federal de impuestos).
Para calificar para la Homestead exemption, todos los propietarios necesitarán los siguientes documentos:
Los documentos deben reflejar la dirección de la propiedad familiar.
Todos los documentos deben presentarse antes del 1 de marzo.
Esta exención es un excelente beneficio, pero te provee de ciertas reglas y responsabilidades que debes cumplir. De lo contrario, puedes perder este beneficio y, dependiendo de la situación, podrías recibir una penalización por ello.
Si los cambios no son notificados, el propietario puede estar sujeto a 10 años de impuestos, más una penalización de 15% de interés anual y una multa del 50%.
Es responsabilidad del propietario notificar:
La ley de Florida requiere que vuelvas a solicitar la exención de vivienda cada vez que haya un cambio de propiedad. DEBES volver a presentar la solicitud antes del 1 de marzo. Incluso si siempre has vivido allí, debes volver a presentar una solicitud.
Recuerda que siempre debes solicitar asesoría a un experto al momento de realizar este tipo de trámites. En ningún momento debe tomarse esta información como asesoría legal.
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